miércoles, 30 de mayo de 2018

Respuesta Hezkuntza Laikoa-Europa Laica

En relación a la comparecencia que se tendrá en el Parlamento Vasco el próximo 02 de mayo por parte del grupo Hezkuntza Laikoa (la Europa Laica del Estado), a instancias de EHBildu, hemos preparado este documento para la Comisión de Educación del mismo (Ver documento adjunto). El objetivo es que puedan mantener un debate constructivo, evitando que las desinformaciones, medias verdades y mentiras de dicho grupo puedan distorsionar el debate.
            Por otro lado, nosotros también hemos solicitado comparecer en la Comisión de Educación para dar nuestra visión en relación a la contribución de la asignatura de Religión a la educación integral de las futuras generaciones y a su importancia en el sistema educativo. Nuestra comparecencia será a finales de mayo-junio.
 
ARGUMENTARIO HEZKUNTZA LAIKOA y RESPUESTAS DESDE EL FORO ERELGUNE
Abril 2018
          El grupo Hezkuntza Laikoa que acudirá a la comisión de Educación del Parlamento Vasco el próximo 02 de mayo a petición de EH Bildu, ha dejado claro sus postulados en diversos medios. Entre comillas indicaremos cuáles son los postulados de ese grupo y a continuación qué respuesta damos desde el Foro Erelgune
:
0-     “Defensa de un modelo de escuela laica”.
·    Respuesta de ERELGUNE: El grupo Hezkuntza Laikoa defiende un modelo de Escuela laicista, no Escuela laica. Este grupo no distingue entre laicismo y laicidad, entre laicista y laico. El laicismo tiende a excluir las manifestaciones del hecho religioso de la vida pública y de la Escuela. La laicidad, por el contrario, se caracteriza por el reconocimiento y protección de la realidad religiosa presente en la sociedad. Adjuntamos los documentos de modelos de escuela laica y escuela laica como Europa para definir correctamente el concepto de escuela laica:
           El estado español es aconfesional, que para lo que nos ocupa es sinónimo de laico (y no laicista). Por su laicidad, el Estado no hace suya ninguna de las confesiones religiosas. Es similar al resto de Europa. En Europa, exceptuando casi todo el territorio francés, se imparte la asignatura de Religión, en versión confesional o no confesional.
1- “No ofertar la asignatura de Religión en la Escuela Pública”.
·    Respuesta de ERELGUNE: La oferta de la asignatura de Religión es una obligación de la Escuela, no sólo porque la legislación actual lo dicta así, sino como necesidad intrínseca de la propia escuela que aspira a una educación integral de la persona en el que todas las dimensiones estén contempladas, incluida la dimensión religiosa. Máxime cuando no son pocas las familias que demandan para sus hijos e hijas esa formación. Si la Escuela Pública ha de ser de todos y para todos, las familias que demandan esta educación para sus hijos e hijas han de tener la posibilidad real de elegir la asignatura de Religión. La inclusividad de la Escuela Pública exige no excluir a esas familias 
           Reivindicamos la libertad de conciencia: La libertad de conciencia, que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos viene junto a la libertad de pensamiento y de religión (DDHH, Art 18), se respeta cuando se permite a cada familia optar entre cursar Religión o no cursarla. Se respeta menos esa libertad de conciencia cuando se trata de impedir tal opción.          
           En cuanto a la “igualdad de derechos” invocada por el grupo Hezkuntza Laikoa, evidentemente se respeta escrupulosamente cuando todos tienen el mismo derecho a cursar o no cursar Religión.
2- “Respetar los mismos ratios de alumnado en la asignatura de Religión que en el resto de las asignaturas optativas”.
·    Respuesta de ERELGUNE: La asignatura de Religión es una asignatura con la que se da respuesta académica a un derecho fundamental, cual es el derecho de los padres a que sus hijos reciban el tipo de educación moral y religiosa que está de acuerdo con sus ideas (DDHH, Art 26.3; CE, Art 27.3; LEPV Art 3.2.b). La garantía de la satisfacción de ese derecho demanda de la Administración el no establecimiento de un número mínimo de alumnado para su impartición.
3- “Que la nota de la asignatura de Religión no sea tenida en cuenta en el expediente del alumnado”
·    Respuesta de ERELGUNE: En estos momentos, el marco normativo de Heziberri establece que el alumnado cursará una asignatura específica de dos que son optativas: “Religión o Valores sociales y cívicos” en Primaria o “Religión y Valores éticos” en Secundaria. En Primaria, la asignatura de Valores la imparten los Tutores y en Secundaria los docentes de Ciencias Sociales en el primer ciclo y los de Filosofía en el segundo ciclo. Tanto los docentes asignados a la asignatura de Valores como los de Religión tienen un currículo que impartir con unos contenidos que han de ser evaluados. Estamos hablando de asignaturas que figuran en el curriculum y, por tanto, su evaluación tiene que ser contemplada como el resto de las asignaturas para que se pueda valorar el grado de cumplimiento de los  objetivos en lo que se refiere al alumnado.
4- “Como el profesorado que imparte esta asignatura accede a la misma por medio de la autorización de las autoridades religiosas, sólo podrán impartir la asignatura de Religión”.
·    Respuesta de ERELGUNE: A las autoridades religiosas les compete expedir el título que acredita la capacitación pedagógico-teológica del docente para impartir la asignatura de Religión. Ahora bien, siendo esa habilitación religiosa condición necesaria para dar clase de Religión, no es condición suficiente. Además de esa titulación religiosa, la Administración Educativa exige al profesorado de Religión el mismo grado de cumplimiento que al resto del profesorado en lo que se refiere a titulación y perfiles lingüísticos.
           Por tanto, no es verdad, como afirma este grupo, que el acceso del profesorado de Religión a los puestos de trabajo sea “por medio de la autorización de las autoridades religiosas”.  Este profesorado accede a esos puestos de trabajo que oferta la Administración Pública mediante una adjudicación pública con criterios de igualdad y capacidad en base a listados baremados con los mismos parámetros que el profesorado del resto de las asignaturas. Las adjudicaciones públicas mediante concursillo de baremos fue el sistema que la CAV decidió con los sindicatos puesto que las oposiciones no eran viables en aquel momento.  Los acuerdos de mesa negociadora con la parte sindical garantizan el mantenimiento de los % de los contratos indefinidos que la Administración Pública suscribió con esos empleados  públicos.
           En cuanto a que el profesorado de Religión “sólo pueda impartir la asignatura de Religión”, no lo podemos compartir en absoluto. Teniendo en cuenta, por una parte,  la legitimidad de la vía de acceso a su puesto de trabajo y, por otra parte, el cumplimiento de la titulación que la Administración exige, el veto que  Hezkuntza Laikoa pretende imponer tanto a la Administración como al profesorado de Religión carece de fundamento.
           En estos momentos, la Administración completa las jornadas de esos docentes con actividades pedagógicas en Primaria y con actividades docentes en Secundaria. El contenido de estas actividades lo decide la Administración en diálogo con los directores de los centros, pero las horas lectivas que completan los % de los contratos en ningún caso va en detrimento de la RPT de los centros, pues la RPT del profesorado de religión es “a Territorio” y no “a Centro”.
5- “Que los puntos conseguidos en la impartición de la asignatura de Religión sólo valgan para los listados de dicha asignatura”
·    Respuesta de ERELGUNE: Cierto sindicato corporativo del sector docente llevó esa cuestión  a tribunales y éstos dictaron que la experiencia docente conseguida en centros públicos en asignaturas que figuran en el currículo escolar del alumnado tiene el mismo valor. Es decir, el Tribunal Supremo dictaminó que la experiencia docente obtenida en la impartición de la asignatura de Religión tiene el mismo valor que la obtenida por la impartición de cualquier otra asignatura. Además para los listados de sustitución puntúa el tiempo de servicios para el Departamento de Educación, sea impartiendo de manera efectiva horas de una asignatura del curriculum, sea estando de liberado sindical, sea estando de baja o en cualquier comisión de servicio.
            
6- “Revisar el número de profesores de Religión Católica por ser excesivo”
·    Respuesta de ERELGUNE: ¿Está alentando este grupo que se aplique la reforma laboral con expedientes de regulación de empleo de extinción a un colectivo laboral que tiene suscritos contratos indefinidos con la Administración con cláusulas de estabilidad laboral conseguidas por Convenio Colectivo y acuerdos de mesa negociadora? ¿Si se empezase a aplicar la reforma laboral en un colectivo de empleados públicos no  habría inconveniente para aplicarlo a otros colectivos, pues las razones de planificación y organización son de aplicación a todo colectivo laboral.
           Por otro lado, el Departamento de Educación no ha contratado docentes de Religión Católica desde hace más de 15 años y sus plazas se van amortizando a medida que decaen (fallecimiento, invalidez, jubilación y otros). La edad media del profesorado de Secundaria es alta lo que conlleva a que cada año se amorticen un 7% de los puestos de trabajo. Y el profesorado de Primaria ha disminuido su plantilla por esos motivos un 15% en los últimos 5 años.
Por otro lado, y casi como anécdota, queremos recordar que con la
transferencia del colectivo de Primaria de 200 docentes vinieron a las arcas
vascas 16,5 millones de euros la transferencia del colectivo de Primaria de
200 docentes trajo a las arcas vascas 16,5 millones de euros, lo que permite
el abono con creces de sus sueldos. Hoy son 170 y en cambio sin embargo el
GV continúa recibiendo 16,5 millones como descuento del cupo. Por
consiguiente, la gestión directa del profesorado de Religión le ha supuesto al
GV un montante económico notable
           Por último, recordar que la transferencia del colectivo de Primaria de 200 docentes trajo a las arcas vascas 16,5 millones de euros, lo que permite el abono con creces de sus sueldos. Hoy son 170 y sin embargo el GV continúa recibiendo 16,5 millones como descuento del cupo.
7- “No financiar la formación del profesorado de religión realizada por los Obispados”
·    Respuesta de ERELGUNE: El sistema de financiación mediante conciertos de la formación del profesorado aboga por entidades públicas y privadas con las que concierta la Administración diversos acuerdos. Junto a los Obispados tienen planes de formación para el profesorado otro tipo de entidades como sindicatos, ONGs, Academias, Universidades
8- “Queremos un curriculum laico, en el que no quepa ningún contenido confesional”
·    Respuestas de ERELGUNE: No podemos estar más en desacuerdo. Veamos por qué. En primer lugar, porque los DDHH (Art. 26.3), la CE (Art. 27.3), el Tratado de la Constitución Europea (Art. II-74.3) y la Ley de la Escuela Pública Vasca (Art. 3.2.d) reconocen el derecho de los padres a elegir para sus hijos el tipo de educación que esté de acuerdo con sus ideas. En segundo lugar, porque parte de la misión de la Administración Pública consiste en dar respuesta a las legítimas demandas sociales. Y, en tercer lugar, porque a la Escuela le corresponde dar una formación integral al alumnado.
           Un argumento al que frecuentemente recurre el grupo Hezkuntza Laikoa para proscribir de la Escuela cualquier contenido confesional es su carácter particular, es decir, no compartido por todos. Al parecer, ellos apuestan por contenidos de carácter exclusivamente universal tales como el conocimiento científico o, en el ámbito de los valores, los correspondientes a los DDHH.
           En ERELGUNE creemos que el sistema educativo puede y debe compatibilizar la transmisión de contenidos universales en su materialidad, como la ciencia, con aquellos que son universales en su formalidad, como es el caso de la Religión o el idioma propio. La religión forma parte de nuestra cultura, en su seno se han transmitido los valores en los que se asienta nuestra convivencia y, además, ofrece un fundamento transcendente para los mismos. Creemos que la Escuela tiene que asegurar la educación del alumnado en una ética cívica común (tolerancia, solidaridad, derechos humanos,…) que permita la convivencia. En eso coincidimos con el grupo Hezkuntza Laikoa. Pero ese mínimo ético que ellos proponen es perfectamente compatible con la asignatura de Religión, que potencia esos valores y que, por otra parte, al ser opcional, a nadie se le impone.
            
          En conclusión, la Escuela Pública, “la de todos y para todos” ha de ser de todos y para todos sin las exclusiones que propone el grupo Hezkuntza Laikoa.
FORO ERELGUNE
erelgune@yahoo.es

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