En relación a la comparecencia que se tendrá en el Parlamento
Vasco el próximo 02 de mayo por parte del grupo Hezkuntza Laikoa (la Europa
Laica del Estado), a instancias de EHBildu, hemos preparado este documento para
la Comisión de Educación del mismo (Ver documento adjunto).
El objetivo es que puedan mantener un debate constructivo, evitando que las
desinformaciones, medias verdades y mentiras de dicho grupo puedan distorsionar
el debate.
Por otro lado, nosotros también hemos solicitado comparecer en la Comisión de
Educación para dar nuestra visión en relación a la contribución de la
asignatura de Religión a la educación integral de las futuras generaciones y a
su importancia en el sistema educativo. Nuestra comparecencia será a finales de
mayo-junio.
ARGUMENTARIO HEZKUNTZA LAIKOA y RESPUESTAS DESDE EL
FORO ERELGUNE
Abril 2018
El grupo Hezkuntza Laikoa que acudirá
a la comisión de Educación del Parlamento Vasco el próximo 02 de mayo a
petición de EH Bildu, ha dejado claro sus postulados en diversos medios. Entre
comillas indicaremos cuáles son los postulados de ese grupo y a continuación
qué respuesta damos desde el Foro Erelgune
:
0- “Defensa
de un modelo de escuela laica”.
·
Respuesta
de ERELGUNE: El grupo
Hezkuntza Laikoa defiende un modelo de Escuela laicista, no Escuela
laica. Este grupo no distingue entre laicismo y laicidad,
entre laicista y laico. El laicismo tiende a excluir
las manifestaciones del hecho religioso de la vida pública y de la Escuela. La laicidad,
por el contrario, se caracteriza por el reconocimiento y protección de la
realidad religiosa presente en la sociedad. Adjuntamos los documentos de
modelos de escuela laica y escuela laica como Europa para definir correctamente
el concepto de escuela laica:
El estado español es aconfesional, que para lo que nos ocupa
es sinónimo de laico (y no laicista). Por su laicidad, el Estado no
hace suya ninguna de las confesiones religiosas. Es similar al resto de Europa.
En Europa, exceptuando casi todo el territorio francés, se imparte la
asignatura de Religión, en versión confesional o no confesional.
1- “No ofertar la asignatura de Religión en la Escuela Pública”.
·
Respuesta
de ERELGUNE: La
oferta de la asignatura de Religión es una obligación de la Escuela, no sólo porque la
legislación actual lo dicta así, sino como necesidad intrínseca de la propia
escuela que aspira a una educación integral de la persona en el que todas las
dimensiones estén contempladas, incluida la dimensión religiosa. Máxime cuando
no son pocas las familias que demandan para sus hijos e hijas esa formación. Si
la Escuela Pública
ha de ser de todos y para todos, las
familias que demandan esta educación para sus hijos e hijas han de tener la
posibilidad real de elegir la asignatura de Religión. La inclusividad de la Escuela Pública exige no excluir a esas familias
Reivindicamos la libertad de
conciencia: La libertad de conciencia, que en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos viene junto a la libertad de pensamiento y de religión
(DDHH, Art 18), se respeta cuando se permite a cada familia optar entre cursar
Religión o no cursarla. Se respeta menos esa libertad de conciencia cuando se
trata de impedir tal opción.
En cuanto a la “igualdad de derechos”
invocada por el grupo Hezkuntza Laikoa, evidentemente se respeta
escrupulosamente cuando todos tienen el mismo derecho a cursar o no cursar
Religión.
2- “Respetar los mismos ratios de alumnado en la asignatura
de Religión que en el resto de las asignaturas optativas”.
·
Respuesta
de ERELGUNE: La asignatura
de Religión es una asignatura con la que se da respuesta académica a un derecho
fundamental, cual es el derecho de los padres a que sus hijos reciban el tipo
de educación moral y religiosa que está de acuerdo con sus ideas (DDHH, Art
26.3; CE, Art 27.3; LEPV Art 3.2.b). La garantía de la satisfacción de ese
derecho demanda de la
Administración el no establecimiento de un número mínimo de
alumnado para su impartición.
3- “Que la nota de la asignatura de Religión no sea tenida
en cuenta en el expediente del alumnado”
·
Respuesta
de ERELGUNE: En estos
momentos, el marco normativo de Heziberri establece que el alumnado cursará una
asignatura específica de dos que son optativas: “Religión o Valores sociales y
cívicos” en Primaria o “Religión y Valores éticos” en Secundaria. En Primaria,
la asignatura de Valores la imparten los Tutores y en Secundaria los docentes
de Ciencias Sociales en el primer ciclo y los de Filosofía en el segundo ciclo.
Tanto los docentes asignados a la asignatura de Valores como los de Religión
tienen un currículo que impartir con unos contenidos que han de ser evaluados.
Estamos hablando de asignaturas que figuran en el curriculum y, por tanto, su
evaluación tiene que ser contemplada como el resto de las asignaturas para que
se pueda valorar el grado de cumplimiento de los objetivos en lo que se refiere al alumnado.
4- “Como el profesorado que imparte esta asignatura accede a
la misma por medio de la autorización de las autoridades religiosas, sólo
podrán impartir la asignatura de Religión”.
·
Respuesta
de ERELGUNE: A las
autoridades religiosas les compete expedir el título que acredita la
capacitación pedagógico-teológica del docente para impartir la asignatura de
Religión. Ahora bien, siendo esa habilitación religiosa condición necesaria
para dar clase de Religión, no es condición suficiente. Además de esa
titulación religiosa, la Administración Educativa exige al profesorado de
Religión el mismo grado de cumplimiento que al resto del profesorado en lo que
se refiere a titulación y perfiles lingüísticos.
Por
tanto, no es verdad, como afirma este grupo, que el acceso del profesorado de
Religión a los puestos de trabajo sea “por medio de la autorización de las
autoridades religiosas”. Este profesorado
accede a esos puestos de trabajo que oferta la Administración
Pública mediante una adjudicación pública con criterios de
igualdad y capacidad en base a listados baremados con los mismos parámetros que
el profesorado del resto de las asignaturas. Las adjudicaciones públicas
mediante concursillo de baremos fue el sistema que la CAV decidió con los sindicatos
puesto que las oposiciones no eran viables en aquel momento. Los acuerdos de mesa negociadora con la parte
sindical garantizan el mantenimiento de los % de los contratos indefinidos que la Administración
Pública suscribió con esos empleados públicos.
En
cuanto a que el profesorado de Religión “sólo pueda impartir la asignatura de
Religión”, no lo podemos compartir en absoluto. Teniendo en cuenta, por una
parte, la legitimidad de la vía de
acceso a su puesto de trabajo y, por otra parte, el cumplimiento de la
titulación que la
Administración exige, el veto que Hezkuntza Laikoa pretende imponer tanto a la Administración como
al profesorado de Religión carece de fundamento.
En
estos momentos, la Administración
completa las jornadas de esos docentes con actividades pedagógicas en Primaria
y con actividades docentes en Secundaria. El contenido de estas actividades lo
decide la
Administración en diálogo con los directores de los centros,
pero las horas lectivas que completan los % de los contratos en ningún caso va
en detrimento de la RPT
de los centros, pues la RPT
del profesorado de religión es “a Territorio” y no “a Centro”.
5- “Que los puntos conseguidos en la impartición de la
asignatura de Religión sólo valgan para los listados de dicha asignatura”
·
Respuesta
de ERELGUNE: Cierto
sindicato corporativo del sector docente llevó esa cuestión a tribunales y éstos dictaron que la
experiencia docente conseguida en centros públicos en asignaturas que figuran
en el currículo escolar del alumnado tiene el mismo valor. Es decir, el
Tribunal Supremo dictaminó que la experiencia docente obtenida en la
impartición de la asignatura de Religión tiene el mismo valor que la obtenida
por la impartición de cualquier otra asignatura. Además para los listados de
sustitución puntúa el tiempo de servicios para el Departamento de Educación,
sea impartiendo de manera efectiva horas de una asignatura del curriculum, sea
estando de liberado sindical, sea estando de baja o en cualquier comisión de
servicio.
6- “Revisar el número de profesores de Religión Católica por
ser excesivo”
·
Respuesta
de ERELGUNE: ¿Está
alentando este grupo que se aplique la reforma laboral con expedientes de
regulación de empleo de extinción a un colectivo laboral que tiene suscritos
contratos indefinidos con la
Administración con cláusulas de estabilidad laboral
conseguidas por Convenio Colectivo y acuerdos de mesa negociadora? ¿Si se
empezase a aplicar la reforma laboral en un colectivo de empleados públicos
no habría inconveniente para aplicarlo a
otros colectivos, pues las razones de planificación y organización son de
aplicación a todo colectivo laboral.
Por
otro lado, el Departamento de Educación no ha contratado docentes de Religión Católica
desde hace más de 15 años y sus plazas se van amortizando a medida que decaen
(fallecimiento, invalidez, jubilación y otros). La edad media del profesorado
de Secundaria es alta lo que conlleva a que cada año se amorticen un 7% de los
puestos de trabajo. Y el profesorado de Primaria ha disminuido su plantilla por
esos motivos un 15% en los últimos 5 años.
Por otro
lado, y casi como anécdota, queremos recordar que con la
transferencia
del colectivo de Primaria de 200 docentes vinieron a las arcas
vascas 16,5
millones de euros la transferencia del colectivo de
Primaria de
200 docentes
trajo a las arcas vascas 16,5 millones de euros, lo que
permite
el abono
con creces de sus sueldos. Hoy son 170 y en cambio sin embargo el
GV continúa
recibiendo 16,5 millones como descuento del cupo. Por
consiguiente,
la gestión directa del profesorado de Religión le ha supuesto al
GV un
montante económico notable
Por
último, recordar que la transferencia del colectivo de Primaria de 200 docentes
trajo a las arcas vascas 16,5 millones de euros, lo que permite el abono con
creces de sus sueldos. Hoy son 170 y sin embargo el GV continúa recibiendo 16,5
millones como descuento del cupo.
7- “No financiar la formación del profesorado de religión
realizada por los Obispados”
·
Respuesta
de ERELGUNE: El
sistema de financiación mediante conciertos de la formación del profesorado
aboga por entidades públicas y privadas con las que concierta la Administración
diversos acuerdos. Junto a los Obispados tienen planes de formación para el
profesorado otro tipo de entidades como sindicatos, ONGs, Academias,
Universidades…
8- “Queremos un curriculum laico, en el que no quepa ningún
contenido confesional”
·
Respuestas
de ERELGUNE: No
podemos estar más en desacuerdo. Veamos por qué. En primer lugar, porque los
DDHH (Art. 26.3), la CE
(Art. 27.3), el Tratado de la Constitución Europea (Art. II-74.3) y la Ley de la Escuela Pública
Vasca (Art. 3.2.d) reconocen el derecho de los padres a elegir para sus hijos
el tipo de educación que esté de acuerdo con sus ideas. En segundo lugar,
porque parte de la misión de la Administración Pública
consiste en dar respuesta a las legítimas demandas sociales. Y, en tercer
lugar, porque a la Escuela
le corresponde dar una formación integral al alumnado.
Un
argumento al que frecuentemente recurre el grupo Hezkuntza Laikoa para
proscribir de la Escuela
cualquier contenido confesional es su carácter particular, es decir, no
compartido por todos. Al parecer, ellos apuestan por contenidos de carácter exclusivamente
universal tales como el conocimiento científico o, en el ámbito de los valores,
los correspondientes a los DDHH.
En
ERELGUNE creemos que el sistema educativo puede y debe compatibilizar la
transmisión de contenidos universales en su materialidad, como la ciencia, con
aquellos que son universales en su formalidad, como es el caso de la Religión o el idioma
propio. La religión forma parte de nuestra cultura, en su seno se han
transmitido los valores en los que se asienta nuestra convivencia y, además,
ofrece un fundamento transcendente para los mismos. Creemos que la Escuela tiene que asegurar
la educación del alumnado en una ética cívica común (tolerancia, solidaridad,
derechos humanos,…) que permita la convivencia. En eso coincidimos con el grupo
Hezkuntza Laikoa. Pero ese mínimo ético que ellos proponen es perfectamente
compatible con la asignatura de Religión, que potencia esos valores y que, por
otra parte, al ser opcional, a nadie se le impone.
En conclusión, la Escuela Pública, “la de todos y
para todos” ha de ser de todos y para todos sin las exclusiones que propone el
grupo Hezkuntza Laikoa.
FORO ERELGUNE
erelgune@yahoo.es
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