viernes, 1 de febrero de 2013

Respuesta al escrito de "Valles y cumbres"


Decían los latinos; “excusatio non petita acusatio manifesta”. ¿Por qué tanto interés en aclarar que se respetan las creencias de las personas? ¿Por qué se insiste en que se defiende la libertad de elección y el derecho a la formación religiosa de cada ciudadano si esa formación religiosa queda excluida del ámbito de formación reglada? ¿Qué son necesidades razonables? ¿Por qué es más razonable situar la formación religiosa fuera de la escuela pública? ¿Por qué algunos colectivos, tan respetuosos con la libertad, quieren que exista libertad de elección en la escuela pública con una excepción? ¿En qué línea se pretende adoctrinar?

Tras esta introducción queremos haceros llegar esta reflexión en torno a la presencia de la asignatura de Religión en la Escuela que nos sirvan para un debate fecundo y respetuoso en esta cuestión.
Dados los múltiples puntos que aparecen en su escrito y el hecho de que, en general ya han sido tratados por nosotros, queremos referirnos en esta ocasión a algunos aspectos del texto en el que ustedes muestran su parecer sobre el área de Religión en la escuela pública. Primeramente, nos hemos permitido hacer una síntesis y ordenación de algunas de sus enunciados. Luego, pasamos a hacer un análisis y una crítica de sus contenidos, con el ánimo de que el debate nos ayude a avanzar en la resolución de este controvertido tema.

Iniciamos, por tanto esta reflexión con una síntesis de sus enunciados
1. Se declaran partidarios de una educación pública laica. Basan su concepción de laicidad en una interpretación de la definición del adjetivo laico que da la RAE: (“Independiente de cualquier organización o confesión religiosa”).
Caracterizan la educación laica de la siguiente forma:
- Acogedora de todos los alumnos, como único medio de acceso a una plena integración escolar.
- Excluyente del currículo oficial de las opciones personales, tales como las preferencias religiosas, en cuanto que tales opciones “traen consigo la separación física del alumnado y la acentuación de sus diferencias”.

2. Como consecuencia de lo anterior: a) excluyen de la escuela pública la formación religiosa propiamente dicha y la remiten al ámbito de la educación no formal. b) Admiten los colegios privados “para la publicidad y adoctrinamiento religioso de las familias que de manera libre y voluntaria así lo elijan”.

3. Niegan legitimidad a la Iglesia Católica para influir en la educación. Lo hacen en base a los privilegios de los que goza y a su carácter polémico y partidista.


Permítannos hacer ahora algunas aportaciones, matizaciones y críticas.

1. En primer lugar, la definición de la RAE del adjetivo laico (“Independiente de cualquier organización o confesión religiosa”), en la que basan su concepción de laicidad, evidentemente admite más de una interpretación. Ahora bien, el ámbito interpretativo de la enseñanza laica en ningún caso puede sobrepasar el ámbito normativo del propio estado laico en el que se despliega la educación. En otras palabras, el concepto de estado laico orienta y limita al significado de enseñanza laica. Por tanto, la cuestión previa a dilucidar es si la laicidad del estado (español) excluye necesariamente la enseñanza de la religión de la escuela pública. Y la respuesta es que no. Y es que no porque la Constitución (Art. 27.3) así lo permite y los acuerdos con la Santa Sede disponen precisamente lo contrario, es decir, que la enseñanza de la Religión Católica se haga dentro de la escuela pública. Por cierto, tampoco en Europa, excepto en parte de Francia, es entendida la laicidad del estado como excluyente de la religión en la escuela pública.

Para ilustrar lo anterior pondremos un ejemplo. La primera acepción que de la palabra matrimonio da la RAE es: “Unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales”. Pues bien, la modificación legal introducida por el legislativo dando cabida también a las parejas del mismo sexo bajo la misma denominación de matrimonio, ha causado que la RAE amplíe el concepto de manera que no entre en contradicción con la legislación en vigor. En el ámbito legal matrimonio también significa ahora la unión de dos personas del mismo sexo.

En conclusión, la única interpretación no válida de la definición de laico que da la RAE es la que ustedes han elegido: la que excluye a la religión de la escuela pública. Lo diremos de otra manera: en España y en Europa, estado laico y enseñanza laica, de hecho y de derecho, no significa que la enseñanza de la religión deba quedar excluida de la escuela pública.

2. No obstante, si ustedes argumentaran no desde la legalidad vigente, sino desde lo que, desde su punto de vista, debería ser la enseñanza laica, es decir, desde la ética, ya estamos en otro campo. Déjennos apuntar lo que, a nuestro juicio, son debilidades de su argumentario. Veamos.

a) Primero, una contradicción. Ustedes propugnan una escuela pública que acoja a todos los alumnos, para así acceder a la “plena integración escolar”. Además, se muestran, por una parte, partidarios de excluir la religión de la escuela pública porque la misma conllevaría irremediablemente “la separación física del alumnado”. Pero, por otra parte, admiten la existencia de los colegios privados para aquellos padres que deseen “adoctrinar a sus hijos”, según sus propias palabras.

Desde nuestro punto de vista, hay una contradicción entre los fines que ustedes dicen perseguir, es decir, la plena integración escolar y la no separación física del alumnado, y los medios que proponen para conseguirlo, a saber, la exclusión de la religión de la escuela pública y la escolarización del correspondiente alumnado en los colegios concertados. Parece claro que una “plena integración escolar” pediría acortar las distancias entre la escuela pública y la concertada, no ahondar las diferencias entre ambas, segregando al alumnado dependiendo de si quiere o no recibir educación religiosa. Máxime cuando tal división haría inevitable “la separación física del alumnado”, no durante una o dos horas a la semana, que es la carga horaria de la religión en la escuela pública, sino durante toda la vida escolar. La lógica de su argumentación parece que debería llevar a la prohibición de cualquier enseñanza privada, puesto que ello implicaría una segregación y desintegración inevitable en el mundo de la educación.

b) Segundo, una discriminación injusta en un doble sentido, dependiendo de que se elija la educación no formal o los colegios concertado como únicos lugares para la enseñanza religiosa.

En primer lugar, la derivación hacia el ámbito de la educación no formal de la enseñanza de la religión es injusta porque cargaría con horas extras semanales al alumnado que desea recibir dicha enseñanza, con respecto al resto del alumnado. En segundo lugar, la escolarización del alumnado en colegios concertados por razones de educación religiosa, que ustedes propugnan, además de ir contra la integración escolar, es profundamente injusta puesto que acarrea a los padres de dicho alumnado unos gastos injustificables desde la legalidad vigente.

En efecto, de acuerdo con la Constitución, los padres no solo tienen derecho a “que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”, (Art. 27.3). También tienen derecho a que la enseñanza sea gratuita (Art. 27.4). ¿Por qué una familia que quiera que sus hijos reciban una educación cristiana, por ejemplo, tendría que gastar más dinero que otra familia que no desea esa educación? La educación religiosa y moral, como todos los otros aspectos de la educación, es un derecho, no una gracia (Declaración Universal de los Derechos Humanos, (Art. 26.3). Y por eso los estados laicos europeos lo han articulado de manera que la escuela pública también contribuya a satisfacer ese derecho. Los acuerdos entre el estado español y la Santa Sede son una plasmación legal para hacerlo efectivo en España.

3. Niegan ustedes legitimidad a la Iglesia Católica para influir en la educación. Lo hacen alegando: a) Privilegios de los que goza, y b) denunciando su carácter polémico y partidista, lo que le impediría, según ustedes, una imprescindible neutralidad. Es decir, para ser parte activa en la educación pública le exigen a la Iglesia que sea intachable moralmente y neutral ideológicamente.

Sobre los privilegios. Según nosotros lo vemos, cualquier trato de favor injusto a la Iglesia tiene que ser denunciado ante la instancia correspondiente. Si así es, que así se haga. Pero tal hecho, si lo hubiere, no parece que debiera menoscabar los derechos que la legislación vigente le reconozca en otros ámbitos como institución. Por otra parte, parece razonable que el mismo nivel moral sea exigible a todos los agentes que intervienen en la educación, incluidos gobiernos, partidos políticos, sindicatos y cualquier otro colectivo, tal como el suyo o el nuestro.

Es más llamativo aún la demanda de neutralidad a la Iglesia. Si quiere estar legitimada para intervenir en el espectro educativo debe renunciar a la polémica y tener cuidado de no caer en el partidismo político, se diría.

Su demanda parece contraria a lo que cabría pedir y esperar de los agentes que intervienen en la enseñanza, en general, y en la escuela pública en particular dentro de lo que denominamos sociedades abiertas. La polémica y la confrontación ideológica forma parte de la vida social. Ahora mismo ustedes y nosotros estamos debatiendo y argumentando sobre cómo debe ser la educación, la escuela pública. Y lo hacemos con el propósito de influir en la misma.

En una educación integral se transmiten valores, también valores morales. Por tanto, cualquier demanda a los agentes educativos en ningún caso puede conllevar la exigencia de renuncia a la transmisión de valores. En ese sentido toda educación es un “adoctrinamiento”. No parece coherente, por tanto, denunciar la intervención e influencia de la Iglesia en el ámbito de la educación por el mero hecho de transmitir los valores contenidos en su doctrina. Precisamente ese es el derecho que la legislación en vigor establece y garantiza a los padres que eligen religión para sus hijos.

Lo que sí cabe esperar de todos los agentes educativos que aportan contenidos al currículo, todas las religiones incluidas, es que su ideario vaya a favor de la promoción de los Derechos Humanos y los valores básicos constitucionales, suelo moral en el que se sustenta nuestra convivencia. O, al menos, que quede proscrita cualquier ideología y doctrina que vaya en contra de los citados referentes morales.


Atentamente

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