jueves, 5 de enero de 2012

Reflexión sobre la PNL de Aralar del 28-11-2011

Una vez finalizado el plazo de enmiendas, publicamos nuestra reflexión sobre esta Propuesta No de Ley presentada  en el Parlamento por Aralar.


Hemos leído la PNL que Aralar ha presentado este 28-11-11 en relación a los requisitos para impartir clases de religión. Y hemos de decir lo siguiente:

•    Hace poco (el 15-12-11), el Parlamento ha abordado otra PNL de Aralar y se ha posicionado instando al Gobierno Vasco a respetar y cumplir los acuerdos internacionales y el actual marco legal.
•    Los acuerdos internacionales definen claramente que el derecho de las familias a que sus hijos e  hijas se eduquen de acuerdo con sus convicciones religiosas no está condicionado a un número mínimo de alumnos. El derecho a cursar la asignatura de Religión (modalidad confesional católica) es, por tanto, un derecho básico de las familias reconocido por un acuerdo internacional que garantiza que basta con que una sola familia solicite que su hijo o hija reciba la asignatura de Religión para que la Administración Pública esté obligada a garantizar ese derecho.
•    De hecho el artículo 27.3 de la Constitución se convierte en salvaguarda de esas familias que quieren que sus hijos e hijas reciban una formación en la dimensión religiosa o transcendente, que consideran parte fundamental de la educación integral que se ha de impartir en la escuela. Y este derecho no está ni debe estar sometido a la existencia de un número mínimo de solicitudes, precisamente por el carácter fundamental de dicho derecho. Y el Estado tiene que garantizar la satisfacción de ese derecho.
•    Por otro lado, la impartición de la asignatura de Religión en las modalidades islámicas, evangélica y judía se basa en un acuerdo de colaboración con dichas confesiones religiosas para garantizar el cumplimiento del artículo 27.3 de la Constitución. El Estado impuso el número mínimo de 10 alumnos por etapa para computar un curso. Es decir, se condicionó la satisfacción de ese derecho a la existencia de un mínimo de solicitudes. Pues bien, consideramos que no nos corresponde a nosotros valorar en este momento la exigencia de ese número mínimo de solicitudes. No obstante, queremos significar que de la diferencia en el trato que recibe la Religión Católica y las otras confesiones, de ninguna manera se puede derivar la conculcación de un derecho previamente reconocido y vigente en la práctica. Porque este derecho está fundamentado en la Constitución y en acuerdos internacionales y su aplicación académica resiste un análisis ponderado y razonado, máxime teniendo en cuenta las circunstancias discriminatorias, y no pocas veces ilegales, en las que se oferta y se imparte la asignatura de Religión Católica
•    Curiosamente, Aralar aprecia la diferencia en el trato entre la Religión Católica y las otras confesiones por parte del Gobierno, calificándola de discriminatoria. Sin embargo parece no reparar en la incoherencia en la que sin duda incurre cuando, con el objetivo de corregir lo que a su juicio es una injusticia, presenta una Proposición no de Ley que, lejos de eliminar esa situación injusta, pretende extenderla a la Religión Católica. Porque si el trato que las otras confesiones reciben es injusto, lo es al margen del trato que la Religión Católica recibe. Y si el trato que la Religión Católica recibe es injusto por privilegiado, denúnciese y arguméntese para eliminar tal privilegio. Pero nosotros creemos que no existe privilegio y que ha quedado acreditado que el trato que la Religión Católica recibe está asentado perfectamente en la legislación vigente y justificado plenamente por el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos e hijas.
•    Ciertamente, podríamos compartir la preocupación que parece mostrar Aralar en pro de la justicia, y que se concreta en el punto 1 de la PNL cuando pide un trato igualitario “para todas las religiones, incluido el (criterio) del número mínimo de padres de alumnos o alumnas que solicitan la asignatura de religión”. Pero ese mismo afán de justicia debería llevarles a eliminar el punto 2 de la PNL en el que pide que el “número mínimo (de solicitudes) no sea en ningún caso inferior a diez”. Porque, sencillamente, la positivación de la justicia en nuestro Estado de Derecho ha de ser siempre coherente con dos pilares fundamentales de ese mismo Estado de Derecho, cuales son la Constitución y los acuerdos internacionales. Evidentemente, como ya hemos señalado más arriba, el punto 2 de la PNL no respeta esa necesaria coherencia. Por tanto, animamos a Aralar a que retire el citado punto 2.

•    Por otro lado, hemos de recordar que el caso de la asignatura de Religión Católica no es un caso único, ni mucho menos, en cuanto a la no exigencia de un número mínimo de solicitudes. Hay numerosas asignaturas que se imparten sin tener ese número mínimo que proponen. Así hay asignaturas como francés, dibujo, economía, latín,… que no requieren ese número mínimo, como tampoco lo hacen en aulas estables, aprendizaje de tareas, PCPI, exentos de euskera, PRL (que en ocasiones funcionan a niño por hora) y un largo etc. de los que parecen no acordarse.

Por último, animamos a Aralar a denunciar con nosotros, la política discriminatoria del Departamento de Educación al crear aulas unitarias en centros normalizados. Los criterio de planificación del Departamento de Educación provocan la anomalía de agrupación de alumnado de edades diferentes solamente en la asignatura de Religión en los centros públicos de Infantil y Primaria, lo que provoca situaciones difíciles y complicadas desde una política de recorte de recursos humanos que perjudica el normal desarrollo de esta asignatura al introducir el criterio discriminador de aula unitaria en centros normalizados.

Por ello, animamos a los grupos parlamentarios a que insten al Gobierno Vasco a que deje de realizar actuaciones discriminatorias contra la impartición de la asignatura, se eviten criterios de planificación discriminatorios, se deje de financiar a entidades que utilizan fondos públicos para ir contra la legislación vigente que busca normalizar la presencia del hecho religioso en la escuela y no continúe poniendo obstáculos a la impartición de esta asignatura que para muchas familias es la garantía de que sus hijos e hijas puedan recibir una completa educación integral al abordar la dimensión transcendente de la persona desde claves académicas y escolares.

FORO ERELGUNE



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